En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-Ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes para proteger y asistir a las víctimas de violencias machistas durante la crisis del COVID19. Puede consultarse en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4209.pdf, pero en este vídeo se resumen las principales medidas.
Son acciones encaminadas a proteger en estos momentos particularmente sensibles a todas las víctimas de violencia, no solo de género, sino también explotación sexual, trata o agresiones sexuales.
Entre las medidas aprobadas destacan:
1.- En primer lugar, se garantiza la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas habituales, y se añade un nuevo servicio de atención psicológica. Los números de atención son los siguientes:
- Para información y asesoramiento 016.
- Para emergencias, 112, 091, 062.
- Nuevo servicio de atención psicológica por Whatsapp.
Igualmente, se garantiza el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO).
Para garantizar estos servicios, el Gobierno incluye como esenciales los servicios de atención a víctimas. Esto quiere decir que organizaciones, asociaciones o servicios para víctimas de violencia machista deben permanecer abiertos y disponibles.
2.- Asímismo se garantizan los servicios de acogida. Entre ellos el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.
Y además, como novedad, cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico en el caso de que no haya plazas disponibles durante el estado de alarma en los centros designados para ello. Respecto a los alojamientos turísticos declarados esenciales la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, publicada en el BOE de 30 de marzo, contiene un anexo con los actualmente existentes.
3.- Por último, se mantendrán con normalidad los servicios de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y pena de prohibición de aproximación.
En otro orden de cosas, el RDL contiene una serie de medidas en relación al uso de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género por parte de las CCAA y las entidades locales.
Este vídeo resume las medidas de este real decreto