- El municipio queda confinado, se suspende la actividad educativa presencial y se cierran centros de tercera edad, gimnasios y restauración
- Estas medidas excepcionales se aplicarán durante los próximos 14 días
La Conselleria de Sanitat Universal y Salud Pública dictó ayer una resolución por la que se acuerdan medidas adicionales en Benigànim durante los próximos 14 días naturales, a causa de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que vive en estos momentos el municipio valenciano.
La situación actual epidemiológica en Benigànim, de acuerdo con los informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, evidencia un aumento de la propagación del virus en la localidad, donde se ha producido un incremento exponencial en la incidencia de esta enfermedad muy superior al esperado que ha conllevado la pérdida de la trazabilidad de los casos. Por su parte, la consellera, Ana Barceló, ha señalado que “el incremento de casos en los últimos 7 días evidencia una importante propagación del virus en Benigànim, e indica una transmisión comunitaria sostenida, por lo que es necesaria la adopción de dichas medidas temporales, con el objetivo de frenar y paliar el riesgo de contagio. Ha sido una decisión difícil, pero necesaria” puntualizaba Barceló.
Medidas excepcionales
Las limitaciones entraron en vigor ayer por la tarde y comportan el confinamiento del municipio, es decir, se restringe la entrada y salida de personas salvo en varios supuestos: ir al médico, a trabajar, regresar al lugar de residencia habitual, cuidar de personas mayores, menores o dependientes, fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de Benigànim estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se suspende la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y niveles, incluidas las escuelas infantiles. Además, durante los próximos 14 días, se acuerda el cierre de centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social; bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio, salvo que en los mismos se preste el servicio de comidas para llevar o a domicilio; gimnasios y centros deportivos de todo tipo, así como parques y jardines.
Las medidas excepcionales contemplan también la supresión de espectáculos deportivos con público; las bodas, bautizos, comuniones o cualquier otro evento social con personas invitadas; la asistencia a lugares de culto excepto si carecen de público o se trata de funerales.
En este último caso, los velatorios tienen una limitación de 15 personas si son al aire libre, y de 10 en espacios cerrados, se trate o no de personas convivientes. La participación en la comitiva para el entierro o cremación se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, el ministro de culto.