SOLICITUD DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD

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Categorias: Concejalía Mantenimiento y orden urbano, Noticias

SOLICITUD DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD

Desde el Ayuntamiento de Pinoso  se informa de la posibilidad de que los consumidores puedan acogerse al bono social de electricidad.

Se trata de un descuento especial para personas en situación de riesgo que oscila entre un 25 y un 40%.

Desde el Ministerio de Industria y Energía se ha ampliado hasta el próximo mes de octubre el plazo para que los beneficiarios del antiguo esquema pasen a solicitar el nuevo bono social a través de su actual empresa comercializadora

En el año 2017, fueron aprobados los decretos por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica así como la ley que lo desarrolla.

Según el artículo 3 del real decreto, tienen derecho al bono social los suministros que, siendo personas físicas en su vivienda habitual acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  1. a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

1.- A 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

2.- A 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

3.- A 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

  1. b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
  2. c) Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 0,5 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  1. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  2. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  3. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo.

En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad familiar es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas.

El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo.

El bono social se puede solicitar:

1.-Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia. Este número se encuentra también publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencial.

2.-En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.

3.-Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

4.-Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.

5.-A través de la página web del comercializador de referencia.

El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.

Para la acreditación de las circunstancias especiales el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento que acredite que se cumple alguna de las circunstancias especiales.

Salvo en el caso de las familias numerosas, los consumidores con bono social deberán renovarlo cada dos años.

DOCUMENTACIÓN A  APORTAR

La solicitud del bono social debe hacerse con toda la documentación necesaria para ello.

1.-El formulario de solicitud de la Comercializadora de Referencia.

2.-Fotocopia del DNI del titular de la luz.

3.-Fotocopia del DNI de los mayores de 14 años.

4.-Libro de familia si se trata de una unidad familiar.

5.-Certificado de empadronamiento de todas las personas que viven en la vivienda.

6.-Certificado de la Seguridad Social si se recibe una prestación mínima por jubilación o incapacidad permanente.

7.-Certificado de los servicios sociales en caso de que exista alguna de las circunstancias especiales señaladas.

Una vez recibida la solicitud, la compañía tiene 15 días para dar una respuesta al consumidor. En caso de que existiera algún error al pedir el bono social, deberá ser comunicado también dentro de este plazo. En este caso, la comercializadora tiene otros 15 días más a partir del momento en que recibe toda la documentación correctamente.

ACCEDE A LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE ENERGÍA 

 

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