- Así lo recoge el Reglamento de Control Interno que ha aprobado hoy el pleno por unanimidad
Con el voto favorable de la totalidad de los ediles se ha aprobado inicialmente el Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Pinoso, cuyo texto se adapta a las normativas en vigor sobre este tema, recogiendo que el control interno es el ejercido en las Entidades Locales respecto de su gestión económica y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
Tal como ha explicado el interventor Alberto Oliver, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de la Entidad y sus organismos autónomos locales que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Según ha manifestado Oliver, “el Ayuntamiento de Pinoso sigue los modelos que generosamente a puesto a disposición el consistorio de Gerona, a todos los ayuntamientos, ya que ha elaborado una serie de modelos de intervención por economía de medios muy provechoso”.
Para Francisco José López, edil de Hacienda “lo importante es que se haya traído”. López ha explicado que “cada vez seguimos poniendo más medios y más instrumentos al servicio de la parte técnica, para que tanto el control como la fiscalización sea de mayor cantidad y de mayor calidad, porque nuestro objetivo es de que el dinero público esté bien gestionado”. “Vamos a seguir trabajando en esa línea” ha afirmado
La función del control financiero será controlar la actividad económico-financiera de la Entidad y sus organismos dependientes mediante dos sistemas, el control permanente, comprobando que el funcionamiento de la actividad económico-financiera se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera; y la auditoría pública, verificando con posterioridad dicha actividad mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa.
Ambas modalidades a su vez incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
A su vez, este reglamento podrá contener la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y la de sus organismos autónomos por la toma de razón en contabilidad y el control posterior.
El procedimiento aplicable para la aprobación del Reglamento de Control Interno de esta Entidad será el siguiente: Instado el expediente mediante Providencia de la Alcaldía, se dará traslado del mismo a la Intervención de la Corporación para que indique que se cumplen las condiciones para la aplicación del correspondiente Reglamento de Control Interno en esta Entidad. A la vista del Informe de Intervención, se remitirá el expediente a Secretaría para la emisión de su Informe-Propuesta. Y emitidos todos los informes, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, que lo elevará el Pleno de la Corporación para su aprobación.
Esta aprobación del Reglamento de Control Interno se someterá a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles. A su término, de no presentarse reclamaciones o sugerencias se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.