Abierto el plazo de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2022.

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Abierto el plazo de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2022.

La concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pinoso, informa de las diferentes subvenciones de la Generalitat con el fin de ayudar a las personas a la promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2022.

El plazo de solicitud finaliza el próximo 18 de febrero y se pueden tramitar en la propia concejalía de Servicios Sociales, en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante y por internet en la página web de la consellería en el siguiente enlace

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=369

Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:

  1. a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
  2. b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
  3. c) Ayuda para la adaptación de vehículos.
  4. d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana, que cumpolan los siguientes requisitos :

  1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
  2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
  3. Ser menor de 65 años.
  4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
  5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.

En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:

  1. a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
  2. b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  3. c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
  4. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

TIPO DE AYUDA/Cuantía máxima

  1. A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo
  2. Sillas de ruedas con motor eléctrico: 2.100 
  3. Grúa hidráulica / eléctrica:1.350 
  4. Audífonos:1.200 
  5. Otros productos y ayudas técnicas: 1.600 
  6. B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
  7. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 
  8. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 
  9. C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500 
  10. D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: 60  /mes, 720  / año
  11. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos

 

Toda la información en la página web de la consellería:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=369

 

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